CONCEPTO
Es el reconocimiento tácito, expreso, espontáneo o
provocado, que una de las partes hace de hechos que le son propios, le
perjudican y son constitutivos de las acciones o excepciones que se intentan en
el mismo litigio.
Se ofrece presentando el pliego que contenga las
posiciones. Si este se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto
del juzgado asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba
será admisible aunque no se exhiba el pliego pidiendo tan solo la citación pero
si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba no podrá ser
declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se
hubieran formulado.

OBJETO
El objeto de la confesión no puede estar
constituido más que por hechos. La calificación de éstos corresponde
exclusivamente al Juez. Y debe ser:
1.- Controvertidos, pues no cabe producir prueba
alguna sino sobre hechos respecto de los cuales no hubiere conformidad entre
las partes.
2.- Verosímiles, es decir, no contrarios a las
leyes de la naturaleza, referidos a la materia de la Litis.
3.- No excluidos por la ley como materia de
confesión.
ELEMENTOS
a) La prueba confesional tiene como objetivo la
demostración de los hechos educidos por las partes.
b) En la forma genérica podemos apuntar que el
actor o el demandado serán los sujetos del proceso que tendrán a su cargo
emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos.
c) En la presente prueba hay un pronunciamiento
expreso o tácito.
d) El reconocimiento de los hechos puede ser nulo,
puede ser parcial, puede ser total, o bien puede hasta producirse un
desconocimiento expreso de los hechos.
e) Han de ser hechos propios, si se refiriera a
hechos ajenos sería testimonio y no confesión.
f) Deberán versar sobre los hechos que integran la litis
y no sobre hechos ajenos a ella.
CLASES DE CONFESIONES
La confesión puede ser judicial y extrajudicial.
(art. 1211° C. Com)
-Judicial:
la hecha ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo
posiciones. (art. 1212° C. Com)
-Extrajudicial:
la que se hace ante juez incompetente. (art. 1213° C. Com)
-En sentido
estricto y declaración de parte: consiste en una prueba en la que
intervienen una de las partes con declaraciones sobre los hechos controvertidos
pero, pudiera tener características de testimonial puesto que puede abarcar hechos
que no son propios de la parte que declara.
-Espontánea:
es la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro
acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser
ofrecida como prueba.
-Provocada:
es una excitación para que la contraria comparezca a declarar bajo protesta de decir
verdad.
-Tácita:
no se hace una declaración formal por la parte que confiesa en relación con el
hecho que se considerará confesado sino que la confesión de deriva de ciertos
indicios a los que se les da el carácter de confesión a virtud de una
presunción legal.
-Expresa:
son las manifestaciones del sujeto al realizar la confesión, las cuales son
claras y van a evidenciar sin reticencia sus declaraciones textuales de las que
se desprende el sentido de su propia versión de los hechos sujetos a prueba, se
produce al contestar la demanda o al absolver posiciones. (art. 1235° C. Com)
-Simple:
es la que es lisa y llana o la que es igual, la que se formula sin agregar a lo
confesado ninguna modificación que limite su alcance.
-Cualificada:
es la contraria a la simple, o sea aquella en que después de haberse confesado
un hecho, se agrega alguna afirmación o negación que modifique el alcance de lo
confesado o lo hace del todo ineficaz. (Cuando se pronuncia un agregado o
varios agregados que tienden a aclarar o modificar el sentido de su confesión).
-Preparatoria:
es una confesión preliminar que se produce antes de iniciado un juicio.
-Definitiva:
es aquella que se desarrolla en el momento oportuno dentro del proceso.
- Válida: es aquella que se apega estrictamente a
todos los requisitos fijados por el legislador y por el juez.
-Nula: es
aquella que ha implicado violación de las disposiciones legales que rigen a la
prueba confesional.
-Verbal:
es donde la parte declara ante la autoridad, (es la forma típica verbal de
absolver posiciones).
-Escrita:
se produce por escrito en la propia contestación.
-Personal:
son las personas físicas que sean parte en el juicio, sólo están obligadas a
absolver posiciones personales, cuando así lo exija el que las articula y desde
el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba
realizarse de modo estrictamente personal y no por representante.
-Por
Representante: tratándose de personas morales, la absolución de posiciones
siempre se llevará a efecto por apoderado o representante legal con facultades
para absolver, se requerirá poder o cláusula especial para absolver y articular
posiciones
SUJETOS DE
LA CONFESIÓN
Las partes en el juicio.
-Representante de los incapaces (intervención
personal).
-Apoderados tratándose de personas morales (hechos
realizados por el mandante y hechos anteriores excepcionalmente).
-Representante de la persona jurídica (elección del absolvente).
-Las personas físicas que sean parte en juicio.
-El cesionario se considera como apoderado del
cedente.
ABSOLUCIÓN
PERSONA FÍSICA.
Artículo
1215° C. Com
Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo
están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exija el que
las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de
que la absolución deba realizarse de modo personal, y existan hechos concretos
en la demanda y contestación que justifiquen dicha exigencia, la que será
calificada por el Tribunal para así ordenar su recepción. En caso contrario la
absolución se hará por el mandatario o representante legal con facultades
suficientes para absolver posiciones.
ABSOLUCIÓN
POR REPRESENTANTE LEGAL
Artículo
1216° C. Com
El mandatario o representante que comparezca a
absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente será conocedor de
todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no
podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquel por quien absuelve, ni
podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho
menos negarse a contestar o se abstenga de responder de modo categórico en
forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le declarará confeso de las
posiciones que calificadas de legales se le formulen, toda vez que el tribunal
bajo su responsabilidad debe considerar a dicho mandatario o representante
legal, como si se tratara de la misma persona o parte por la cual absuelva las
posiciones. Desde luego que el que comparezca a absolver posiciones después de
contestar afirmativa o negativamente, podrá agregar lo que a su interés
convenga.
ABSOLUCIÓN
PERSONA MORAL
Artículo
1217° C. Com
Tratándose de personas morales, la absolución de
posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con
facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la
confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico. En este
caso, también será aplicable lo que se ordena en el artículo 1216° C. Com.
ABSOLUCIÓN DEL CESIONARIO
Artículo 1218° C. Com
El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos
del artículo que precede.
FUERA DEL
LUGAR DEL JUICIO
Artículo
1219° C. Com
Si el que debe absolver posiciones no estuviere en
el lugar del juicio, el juez librará el correspondiente exhorto acompañando,
cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, mismas que deben
ser previamente calificadas. Del pliego, el oferente de la prueba, deberá, al
ofrecer la confesión, acompañar copia que, autorizada conforme a la ley con la
firma del juez y la del secretario, quedará en el seguro del juzgado, sin
oportunidad de que pueda ser conocida por el contrario del oferente.
Artículo
1220° C. Com
El juez exhortado practicará todas las diligencias
que correspondan conforme a este capítulo, pero no podrá declarar confeso a
ninguno de los litigantes, salvo que el juez exhortante lo autorice para que
haga esa declaración de confeso o en los casos que así lo permite la ley.
EFECTO DE LA
CONFESIÓN
La confesión, en nuestro sistema jurídico procesal,
sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, lo que significa que al
momento de valorarla el Juez sólo puede tener por cierto y acreditado todo
aquello que el confesante haya declarado y que le perjudique, pero no se tomará
en consideración lo manifestado o declarado a favor de una parte por ella
misma, dado que nuestro código de procedimientos civiles permite la Divisibilidad
de la Confesión.
Esto es por obvias razones, pues si surtiera algún
efecto lo que una parte declara a su favor, todos comparecerían ante el juez a
decir lo que a ellos convienen sin necesidad de probarlo por el sólo hecho de
declararlo, lo que no podría ser ni lógica, ni jurídicamente factible.
REQUISITOS
QUE LA CONFESIÓN TENGA VALOR PROBATORIO PLENO.
A) Relación de la prueba confesional con los hechos
controvertidos.
B) Solicitud de una de las partes que se cite a la
contraria para absolver posiciones.
C) Conveniencia de prestación de pliegos
conteniendo las posiciones.
D) Oportunidad procesal para ofrecer la prueba
confesional.
E) Citación de la persona que habrá de absolver
posiciones.
F) Las posiciones deberán de absolverse
personalmente.
G) Calificación de las posiciones.
H) Firma del pliego de posiciones.
I) Abstención de asistencia legal al absolvente.
J) Levantamiento del acta de audiencia.
K) Recepción domiciliar de la prueba confesional
(cuando se da por enfermedad).
Artículo 313°
CPCJ
Las posiciones deberán concretarse a hechos que
sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este
requisito. El Juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto y
tener en cuenta lo que se dispone en el artículo 297°.
Artículo 297°
CPCJ
En la audiencia de pruebas y alegatos, el juez
señalará las que se admitan sobre cada hecho, teniendo por desahogadas aquellas
que no requieran preparación especial y señalando, en su caso, el día y hora en
que tendrán desahogo las que así lo requieran. Una vez ofrecidas las pruebas,
solamente serán admitidas aquellas que tengan el carácter de supervenientes. En
ningún caso la imposibilidad de rendir una de ellas impedirá la recepción de
las restantes; igualmente podrá limitar el número de testigos prudencialmente. No
se admitirán diligencias de prueba contra derecho, contra la moral, o sobre
hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles
o notoriamente inverosímiles.
Artículo 317° CPCJ primer
párrafo
Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o
negativo, pudiendo el que las dé agregar las explicaciones que estime
convenientes y las que el Juez le pida.
CUÁNDO SE
PUEDE OFRECER LA PRUEBA.
Artículo
1214° C. Com
Desde los escritos de demanda y contestación a la
demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la
confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir
verdad, cuando así lo exija el contrario.
Es permitido articular posiciones al procurador que
tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.
CÓMO SE
ARTICULAN LAS POSICIONES
Artículo
1222° C. Com
a) En términos precisos.
b) No deben ser insidiosas.
c) No ha de contener cada una más que un solo hecho
y éste ha de ser propio del que declara.
d) Las posiciones deben referirse a los hechos
litigiosos.
e) No han de ser interrogativas.
f) Debe procurarse que cada una contenga sólo un
hecho, ya sea positivo o negativo. En este caso cuando la pregunta contenga dos
o más hechos, el tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe
resolverse en dos o más preguntas, o si, por la íntima relación que exista
entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno,
sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por
el absolvente al contestar las anteriores del interrogatorio, debe prevalecer
como ha sido formulada.
Artículo
1221° C. Com
El que articula las preguntas, ya sea la parte
misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir al interrogatorio y de hacer
en el acto las nuevas preguntas que le convengan.
CÓMO SE
PRESENTA EL PLIEGO DE POSICIONES
Artículo
1223° C. Com
Si se presenta pliego de posiciones para el
desahogo de la confesional, éste deberá presentarse cerrado, y guardarse así en
el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta,
que rubricará el juez y firmará el secretario. Si no se exhibe el pliego,
deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 1224° C. Com.
DESAHOGO DE
LA PRUEBA CONFESIONAL

Artículo
1224° C. Com
Si el citado comparece, el juez, en su presencia,
abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y antes de proceder al
interrogatorio, calificará las preguntas de acuerdo al artículo 1222° C. Com.
La notificación personal al que deba absolver
posiciones se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al señalado
para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de
notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el
señalado para recibir la declaración.
Si la oferente de la prueba decide no presentar
pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la
audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia de la misma, se castigará
con deserción de la confesional.
Contra la calificación de posiciones, procede el
recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia
definitiva.
Artículo
1225° C. Com
Hecha la protesta de decir verdad, el juez
procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas, y concluida
la diligencia, la parte absolvente firmará al margen el pliego de posiciones. Artículo 1226° C. Com
En ningún caso se permitirá que la parte que ha de
absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado,
procurador, ni por otra persona; ni se le dará traslado ni copia de las
posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere
extranjero, podrá ser asistido por un intérprete, si lo pidiere, en cuyo caso
el juez lo nombrará.
Artículo
1227° C. Com
Si fueren varios los que hayan de absolver
posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se
practicarán separadamente, y en un mismo día, evitando que los que absuelvan
primero se comuniquen con los que han de absolver después.
Artículo
1228° C. Com
Las contestaciones deberán ser afirmativas o
negativas, pudiendo agregar el que las dé, las explicaciones que estime
convenientes, o las que el juez le pida.
Artículo
1229° C. Com
En el caso de que el declarante se negare a
contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste
en su negativa.
Artículo
1230° C. Com
Si las respuestas del que declara fueren evasivas,
el juez le apercibirá igualmente de tenerle por confeso sobre los hechos
respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes. Artículo 1231° C. Com
La declaración, una vez firmada, no puede variarse
ni en la sustancia ni en la redacción.
CUÁNDO SE
DEBE DECLARAR CONFESO AL ABSOLVENTE
Artículo
1232° C. Com
El que debe absolver posiciones será declarado
confeso:
I. Cuando sin justa causa el que deba absolver
posiciones se abstenga de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo
caso la declaración se hará de oficio; siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al
desahogo de la prueba el pliego de posiciones.
El Juez abrirá el pliego o hará constar por escrito
las posiciones y las calificará antes de hacer la declaración (art. 1233° C.
Com).
II. Cuando se niegue a declarar.
III. Cuando al hacerlo insista en no responder,
afirmativa o negativamente.
Artículo
1234° C. Com
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene
derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante si hubiere asistido.
El tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y
circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. Las partes
pedirán en el mismo acto de la declaración que el tribunal exija al absolvente
que aclare algún punto dudoso sobre el cual no se haya contestado
categóricamente, sea de las posiciones formuladas por las partes, o por el
interrogatorio que de oficio se haya realizado, y en su caso que se declare
confeso.
PERFECCIONAMIENTO DE LA CONFESIÓN
Artículo
1235° C. Com
Cuando la confesión no se haga al absolver las
posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio,
no siendo en la presencia judicial, para que ésta quede perfeccionada, el
colitigante deberá pedir la ratificación, y si existiere negativa injustificada
para ratificar dicho escrito que contenga la confesión, o bien omisión de
hacerlo, se acusará la correspondiente rebeldía, quedando perfecta la
confesión.
CÓMO DEBEN
ABSOLVER POSICIONES LAS AUTORIDADES.
Artículo
1236° C. Com
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los
establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán
posiciones en la forma que establece el Código de Comercio, salvo lo dispuesto
en el artículo 1217°, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre
oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles para que, por vía de
informe, sean contestadas por la persona que designa, dentro del término que
designe el tribunal, y que no excederá de ocho días con el apercibimiento de
tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado,
o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos. La
declaración de confeso podrá hacerse de oficio o a petición de parte.
Artículo
1217° C. Com
Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones
siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para
absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a
cabo por apoderado o representante específico. En este caso, también será
aplicable lo que se ordena en el artículo 1216° C. Com.
GLOSARIO
TÉCNICO PROCESAL PARA MAYOR ENTENDIMIENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL:
Articulante.- El
que formula las posiciones, u oferente de la prueba.
Absolvente.- El
que absuelve o responde las posiciones que se formulan en el desahogo de la
prueba.
Posición.- Es el nombre técnico que se le da a la pregunta que se formula en el desahogo de la confesional que puede ser afirmativa o negativa pero no interrogativa.
Posición.- Es el nombre técnico que se le da a la pregunta que se formula en el desahogo de la confesional que puede ser afirmativa o negativa pero no interrogativa.
Absolver.- Acción
y efecto de contestar las posiciones o preguntas que se formulan en el desahogo
de la prueba confesional.
Calificación
de la Posición.- Es la actividad que hace el Juez al pronunciarse
sobre si la posición (pregunta) está formulada conforme a la técnica jurídica
procesal que establece el código de procedimientos civiles y por ende, que sea
susceptible de ser contestada por el absolvente.
Declaración
de Confeso.- Es la determinación que emite el juez cuando el absolvente no
comparece al desahogo de la prueba confesional o bien cuando se niega a contestar
la posición o no la contesta afirmativa o negativamente evadiendo la respuesta.
Pliego de
Posiciones.- Es un escrito que se presenta ante el Tribunal al momento
de ofrecer la confesional, en el que se contienen todas las posiciones
(preguntas) que se formularan al absolvente, debe estar contenido en un sobre
cerrado y rotulado con los datos del Juicio.
TESIS Y JURISPRUDENCIA