martes, 28 de abril de 2020

CONFESIONAL



CONCEPTO
Es el reconocimiento tácito, expreso, espontáneo o provocado, que una de las partes hace de hechos que le son propios, le perjudican y son constitutivos de las acciones o excepciones que se intentan en el mismo litigio.
Se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones. Si este se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del juzgado asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego pidiendo tan solo la citación pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieran formulado.
APUNTES PARA PROCESAL MERCANTIL: Prueba confesional

OBJETO
El objeto de la confesión no puede estar constituido más que por hechos. La calificación de éstos corresponde exclusivamente al Juez. Y debe ser:
1.- Controvertidos, pues no cabe producir prueba alguna sino sobre hechos respecto de los cuales no hubiere conformidad entre las partes.
2.- Verosímiles, es decir, no contrarios a las leyes de la naturaleza, referidos a la materia de la Litis.
3.- No excluidos por la ley como materia de confesión.

ELEMENTOS
a) La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los hechos educidos por las partes.
b) En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado serán los sujetos del proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos.
c) En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito.
d) El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial, puede ser total, o bien puede hasta producirse un desconocimiento expreso de los hechos.
e) Han de ser hechos propios, si se refiriera a hechos ajenos sería testimonio y no confesión.
f) Deberán versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre hechos ajenos a ella.

CLASES DE CONFESIONES
La confesión puede ser judicial y extrajudicial. (art. 1211° C. Com)
-Judicial: la hecha ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones. (art. 1212° C. Com)
-Extrajudicial: la que se hace ante juez incompetente. (art. 1213° C. Com)
-En sentido estricto y declaración de parte: consiste en una prueba en la que intervienen una de las partes con declaraciones sobre los hechos controvertidos pero, pudiera tener características de testimonial puesto que puede abarcar hechos que no son propios de la parte que declara.
-Espontánea: es la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.
-Provocada: es una excitación para que la contraria comparezca a declarar bajo protesta de decir verdad.
-Tácita: no se hace una declaración formal por la parte que confiesa en relación con el hecho que se considerará confesado sino que la confesión de deriva de ciertos indicios a los que se les da el carácter de confesión a virtud de una presunción legal.
-Expresa: son las manifestaciones del sujeto al realizar la confesión, las cuales son claras y van a evidenciar sin reticencia sus declaraciones textuales de las que se desprende el sentido de su propia versión de los hechos sujetos a prueba, se produce al contestar la demanda o al absolver posiciones. (art. 1235° C. Com)
-Simple: es la que es lisa y llana o la que es igual, la que se formula sin agregar a lo confesado ninguna modificación que limite su alcance.
-Cualificada: es la contraria a la simple, o sea aquella en que después de haberse confesado un hecho, se agrega alguna afirmación o negación que modifique el alcance de lo confesado o lo hace del todo ineficaz. (Cuando se pronuncia un agregado o varios agregados que tienden a aclarar o modificar el sentido de su confesión).
-Preparatoria: es una confesión preliminar que se produce antes de iniciado un juicio.
-Definitiva: es aquella que se desarrolla en el momento oportuno dentro del proceso.
- Válida: es aquella que se apega estrictamente a todos los requisitos fijados por el legislador y por el juez.
-Nula: es aquella que ha implicado violación de las disposiciones legales que rigen a la prueba confesional.
-Verbal: es donde la parte declara ante la autoridad, (es la forma típica verbal de absolver posiciones).
-Escrita: se produce por escrito en la propia contestación.
-Personal: son las personas físicas que sean parte en el juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personales, cuando así lo exija el que las articula y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo estrictamente personal y no por representante.
-Por Representante: tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante legal con facultades para absolver, se requerirá poder o cláusula especial para absolver y articular posiciones

SUJETOS DE LA CONFESIÓN
Las partes en el juicio.
-Representante de los incapaces (intervención personal).
-Apoderados tratándose de personas morales (hechos realizados por el mandante y hechos anteriores excepcionalmente).
-Representante de la persona jurídica  (elección del absolvente).
-Las personas físicas que sean parte en juicio.
-El cesionario se considera como apoderado del cedente.

ABSOLUCIÓN PERSONA FÍSICA.
Artículo 1215° C. Com
Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo personal, y existan hechos concretos en la demanda y contestación que justifiquen dicha exigencia, la que será calificada por el Tribunal para así ordenar su recepción. En caso contrario la absolución se hará por el mandatario o representante legal con facultades suficientes para absolver posiciones.

ABSOLUCIÓN POR REPRESENTANTE LEGAL
Artículo 1216° C. Com
El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquel por quien absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho menos negarse a contestar o se abstenga de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen, toda vez que el tribunal bajo su responsabilidad debe considerar a dicho mandatario o representante legal, como si se tratara de la misma persona o parte por la cual absuelva las posiciones. Desde luego que el que comparezca a absolver posiciones después de contestar afirmativa o negativamente, podrá agregar lo que a su interés convenga.

ABSOLUCIÓN PERSONA MORAL
Artículo 1217° C. Com
Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico. En este caso, también será aplicable lo que se ordena en el artículo 1216° C. Com.

ABSOLUCIÓN DEL CESIONARIO
Artículo 1218° C. Com
El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del artículo que precede.

FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO
Artículo 1219° C. Com
Si el que debe absolver posiciones no estuviere en el lugar del juicio, el juez librará el correspondiente exhorto acompañando, cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, mismas que deben ser previamente calificadas. Del pliego, el oferente de la prueba, deberá, al ofrecer la confesión, acompañar copia que, autorizada conforme a la ley con la firma del juez y la del secretario, quedará en el seguro del juzgado, sin oportunidad de que pueda ser conocida por el contrario del oferente.
Artículo 1220° C. Com
El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan conforme a este capítulo, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, salvo que el juez exhortante lo autorice para que haga esa declaración de confeso o en los casos que así lo permite la ley.

EFECTO DE LA CONFESIÓN
La confesión, en nuestro sistema jurídico procesal, sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, lo que significa que al momento de valorarla el Juez sólo puede tener por cierto y acreditado todo aquello que el confesante haya declarado y que le perjudique, pero no se tomará en consideración lo manifestado o declarado a favor de una parte por ella misma, dado que nuestro código de procedimientos civiles permite la Divisibilidad de la Confesión.
Esto es por obvias razones, pues si surtiera algún efecto lo que una parte declara a su favor, todos comparecerían ante el juez a decir lo que a ellos convienen sin necesidad de probarlo por el sólo hecho de declararlo, lo que no podría ser ni lógica, ni jurídicamente factible.

REQUISITOS QUE LA CONFESIÓN TENGA VALOR PROBATORIO PLENO.
A) Relación de la prueba confesional con los hechos controvertidos.
B) Solicitud de una de las partes que se cite a la contraria para absolver posiciones.
C) Conveniencia de prestación de pliegos conteniendo las posiciones.
D) Oportunidad procesal para ofrecer la prueba confesional.
E) Citación de la persona que habrá de absolver posiciones.
F) Las posiciones deberán de absolverse personalmente.
G) Calificación de las posiciones.
H) Firma del pliego de posiciones.
I) Abstención de asistencia legal al absolvente.
J) Levantamiento del acta de audiencia.
K) Recepción domiciliar de la prueba confesional (cuando se da por enfermedad).
Artículo 313° CPCJ
Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito. El Juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto y tener en cuenta lo que se dispone en el artículo 297°.
Artículo 297° CPCJ
En la audiencia de pruebas y alegatos, el juez señalará las que se admitan sobre cada hecho, teniendo por desahogadas aquellas que no requieran preparación especial y señalando, en su caso, el día y hora en que tendrán desahogo las que así lo requieran. Una vez ofrecidas las pruebas, solamente serán admitidas aquellas que tengan el carácter de supervenientes. En ningún caso la imposibilidad de rendir una de ellas impedirá la recepción de las restantes; igualmente podrá limitar el número de testigos prudencialmente. No se admitirán diligencias de prueba contra derecho, contra la moral, o sobre hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.
Artículo 317° CPCJ primer párrafo
Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé agregar las explicaciones que estime convenientes y las que el Juez le pida.

CUÁNDO SE PUEDE OFRECER LA PRUEBA.
Artículo 1214° C. Com
Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.

CÓMO SE ARTICULAN LAS POSICIONES
Artículo 1222° C. Com
a) En términos precisos.
b) No deben ser insidiosas.
c) No ha de contener cada una más que un solo hecho y éste ha de ser propio del que declara.
d) Las posiciones deben referirse a los hechos litigiosos.
e) No han de ser interrogativas.
f) Debe procurarse que cada una contenga sólo un hecho, ya sea positivo o negativo. En este caso cuando la pregunta contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe resolverse en dos o más preguntas, o si, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores del interrogatorio, debe prevalecer como ha sido formulada.
Artículo 1221° C. Com
El que articula las preguntas, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir al interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan.

CÓMO SE PRESENTA EL PLIEGO DE POSICIONES
Artículo 1223° C. Com
Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste deberá presentarse cerrado, y guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. Si no se exhibe el pliego, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 1224° C. Com.

DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL
EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL - YouTube
Artículo 1224° C. Com
Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas de acuerdo al artículo 1222° C. Com.
La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.
Si la oferente de la prueba decide no presentar pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia de la misma, se castigará con deserción de la confesional.
Contra la calificación de posiciones, procede el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.
Artículo 1225° C. Com
Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas, y concluida la diligencia, la parte absolvente firmará al margen el pliego de posiciones. Artículo 1226° C. Com
En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni por otra persona; ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero, podrá ser asistido por un intérprete, si lo pidiere, en cuyo caso el juez lo nombrará.
Artículo 1227° C. Com
Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente, y en un mismo día, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
Artículo 1228° C. Com
Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé, las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.
Artículo 1229° C. Com
En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa.
Artículo 1230° C. Com
Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá igualmente de tenerle por confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes. Artículo 1231° C. Com
La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.

CUÁNDO SE DEBE DECLARAR CONFESO AL ABSOLVENTE
Artículo 1232° C. Com
El que debe absolver posiciones será declarado confeso:
I. Cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio; siempre y cuando  se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones.
El Juez abrirá el pliego o hará constar por escrito las posiciones y las calificará antes de hacer la declaración (art. 1233° C. Com).
II. Cuando se niegue a declarar.
III. Cuando al hacerlo insista en no responder, afirmativa o negativamente.
Artículo 1234° C. Com
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante si hubiere asistido. El tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. Las partes pedirán en el mismo acto de la declaración que el tribunal exija al absolvente que aclare algún punto dudoso sobre el cual no se haya contestado categóricamente, sea de las posiciones formuladas por las partes, o por el interrogatorio que de oficio se haya realizado, y en su caso que se declare confeso.

PERFECCIONAMIENTO DE LA CONFESIÓN
Artículo 1235° C. Com
Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, para que ésta quede perfeccionada, el colitigante deberá pedir la ratificación, y si existiere negativa injustificada para ratificar dicho escrito que contenga la confesión, o bien omisión de hacerlo, se acusará la correspondiente rebeldía, quedando perfecta la confesión.

CÓMO DEBEN ABSOLVER POSICIONES LAS AUTORIDADES.
Artículo 1236° C. Com
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establece el Código de Comercio, salvo lo dispuesto en el artículo 1217°, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas por la persona que designa, dentro del término que designe el tribunal, y que no excederá de ocho días con el apercibimiento de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos. La declaración de confeso podrá hacerse de oficio o a petición de parte.
Artículo 1217° C. Com
Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico. En este caso, también será aplicable lo que se ordena en el artículo 1216° C. Com.

GLOSARIO TÉCNICO PROCESAL PARA MAYOR ENTENDIMIENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL:
Articulante.- El que formula las posiciones, u oferente de la prueba.
Absolvente.- El que absuelve o responde las posiciones que se formulan en el desahogo de la prueba.
Posición.- Es el nombre técnico que se le da a la pregunta que se formula en el desahogo de la confesional que puede ser afirmativa o negativa pero no interrogativa.
Absolver.- Acción y efecto de contestar las posiciones o preguntas que se formulan en el desahogo de la prueba confesional.
Calificación de la Posición.- Es la actividad que hace el Juez al pronunciarse sobre si la posición (pregunta) está formulada conforme a la técnica jurídica procesal que establece el código de procedimientos civiles y por ende, que sea susceptible de ser contestada por el absolvente.
Declaración de Confeso.- Es la determinación que emite el juez cuando el absolvente no comparece al desahogo de la prueba confesional o bien cuando se niega a contestar la posición o no la contesta afirmativa o negativamente evadiendo la respuesta.
Pliego de Posiciones.- Es un escrito que se presenta ante el Tribunal al momento de ofrecer la confesional, en el que se contienen todas las posiciones (preguntas) que se formularan al absolvente, debe estar contenido en un sobre cerrado y rotulado con los datos del Juicio.

TESIS Y JURISPRUDENCIA






No hay comentarios:

Publicar un comentario