Si quieres saber qué es y cómo se desahoga la
prueba presuncional, este artículo te ayudará.
¿QUÉ ES LA PRUEBA PRESUNCIONAL?
La palabra presunción proviene del latín
“praesumptĭo, -ōnis” que significa acción y efecto de presumir; hecho que la
Ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado.
En ese sentido, podemos definir a la prueba
presuncional como la prueba que a través de la cual un Juzgador después de
haber hecho un proceso de raciocinio, llega a una conclusión de que un hecho
desconocido es cierto mediante una deducción.

¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA PRESUNCIÓN?
Para llevar a cabo la presunción se requiere
de dos hechos: el primero es un hecho comprobado, mientras que el segundo no
manifestado aún.
En ese sentido la presunción, es la
consecuencia que el Juzgador saca de un hecho conocido para averiguar de otro
que se desconoce.
Las presunciones constituyen el medio de prueba
indirecta en cuya virtud, el juzgador, en encantamiento a la ley, o en
acatamiento a la lógica deriva como acreditado un hecho desconocido, por ser
consecuencia de un hecho conocido que ha sido probado o que ha sido admitido.
¿QUÉ ES EL INDICIO?
El indicio es un hecho diferente y aislado,
pero que adquiere importancia cuando el Juzgador ve que tiene conexión con
otro.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL LA PRUEBA
PRESUNCIONAL?
A).- Es una prueba indirecta, porque para
llegar a utilizar las presunciones, es preciso que hayan quedado acreditados o
admitidos el hecho o hechos conocidos.
B).- Es una prueba donde el juzgador se limita
a dar cumplimiento al mandato del legislador que ya ha establecido la
vinculación necesaria entre el hecho conocido y el hecho desconocido.
C).- En la presunción humana, el Juzgador
acata las exigencias de la lógica para vincular el hecho desconocido con el
hecho conocido.
D).- El efecto de la presunción es dar
acreditado el hecho desconocido.
E).- El hecho desconocido es consecuencia del
hecho conocido o admitido.
Esto significa que, el hecho conocido está
como probado en el juicio por haberse sido admitido por la parte contraria.
¿QUÉ TIPO DE ASPECTOS TIENE LA PRUEBA
PRESUNCIONAL?
– PRESUNCIÓN LEGAL.- Cuando un hecho o acción
se vincula directa o indirectamente con el acatamiento de una Ley.
En esta clase de presunciones, el legislador
se ha ocupado de establecer una vinculación obligatoria entre un hecho probado
o admitido, hecho conocido, con otro hecho que debe deducirse obligatoriamente,
por ser consecuencia legal del primero.
– PRESUNCIÓN HUMANA.- Cuando un hecho o acción
se vincula directa o indirectamente con otro hecho probado, aplicando un
análisis lógico del hecho probado en relación con el hecho desconocido.
Son aquellos medios de prueba en los que el
juzgador, por decisión propia, o por petición de parte interesada, tiene por
acreditado un hecho desconocido, por ser consecuencia lógica, de un hecho
probado o de un hecho admitido.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN LA PRUEBA PRESUNCIONAL?
Los principios que rigen la prueba
presuncional son los siguientes:
La presunción debe ser grave.- Digna de ser
aceptada por personas de buen criterio.
La presunción debe ser precisa.– Es decir, que
el hecho en el cual se funde sea parte antecedente o consecuencia de aquél que
se quiere probar.
Si son varias presunciones, éstas deben ser
concordantes.- Tener un enlace entre sí.
Lo anterior, quedó establecido por el criterio
con número de registro 163976. I.5o.C.135, emitido por nuestros Tribunales
Colegiados de Circuito, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Tomo XXXII, Agosto de 2010, Pág. 2329, de rubro y texto siguiente:
PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. PRINCIPIOS
QUE LA RIGEN (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). Al
pronunciar una resolución judicial, de manera especial han de ser consideradas
las presunciones legales y humanas previstas en los artículos 379 al 383 del
Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, con base en los principios que las rigen, los cuales se hacen
consistir en que la presunción debe ser grave (digna de ser aceptada por
personas de buen criterio), precisa (que el hecho en el cual se funde sea
parte, antecedente o consecuencia de aquel que se quiere probar), y que cuando
fueren varias las presunciones han de ser concordantes (tener un enlace entre
sí). De ahí que para cumplir con esos principios el juzgador, haciendo uso de
su amplio arbitrio, debe argumentar para justificar su decisión, apegado a las
reglas de la sana crítica.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010.
Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique
Cantoya Herrejón.

¿CÓMO SE DESAHOGA LA PRUEBA PRESUNCIONAL?
Finalmente, debe señalarse que esta prueba no
tiene desahogo propio, sino que más bien, ésta se deriva de las mismas pruebas
que ya existe constancia en los autos del expediente, por lo que ésta prueba se
desahoga por su propia naturaleza; para entender lo anterior, tenemos que
referirnos al criterio con número de registro 209572 emitido por nuestros
Tribunales Colegiados de Circuito, en la Octava Época, Semanario Judicial de la
Federación, Tomo XV, Enero de 1995, pág 291, de rubro y texto siguiente:
PRUEBAS INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. NO TIENEN VIDA PROPIA LAS. Las pruebas
instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, prácticamente no
tienen desahogo, es decir que no tienen vida propia, pues no es más que el nombre
que en la práctica se ha dado a la totalidad de las pruebas recabadas en el
juicio, por lo que respecta a la primera y por lo que corresponde a la segunda,
ésta se deriva de las mismas pruebas que existen en las constancias de autos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 590/94. Federación Regional de
Trabajadores del Soconusco, C. T. M. a través de su representante Roberto de
los Santos Cruz. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco
A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.
Lo anterior, también se vincula con lo
dispuesto por la tesis aislada con número de registro 205064, emitido por
nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, en la Novena Época, dentro del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en Junio de 1995, página 510,
cuyo rubro y texto es el siguiente:
PRUEBA PRESUNCIONAL. NO REQUIERE DE AUDIENCIA
PARA SU DESAHOGO. De conformidad con la Sección Séptima, Capítulo XII, Título
Catorce, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la prueba presuncional
es la consecuencia que la ley o el juzgador deducen de un hecho conocido para
averiguar la verdad de otro desconocido; que puede ser legal o humana; que
admite prueba en contrario, y que la parte que la ofrezca debe indicar en qué consiste
y lo que con ella se acredita. De ahí que tal probanza se desahogue por su
propia naturaleza y por consiguiente, no requiere de una audiencia específica
para su desahogo; máxime que los extremos que con ella se justificarían pueden
señalarse al tener lugar cada etapa del juicio, en particular, al concluir el
desahogo de las pruebas y finalmente, al formular los alegatos
correspondientes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE
TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3499/95. Alejandro Estévez
Mata. 11 de abril de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier
Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 1869/95. Miguel
Eduardo Vargas Casas. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F.
Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario